Zonas comunes con IVA: un absurdo tributario de la DIAN

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En un nuevo episodio de interpretaciones fiscales desconectadas de la realidad, la DIAN pretende gravar con IVA las zonas comunes de los conjuntos residenciales, bajo la absurda premisa de que están siendo “explotadas comercialmente”. Esta medida, basada en una cuestionable lectura del artículo 462 del Estatuto Tributario, no solo es ilógica, sino que golpea directamente el bolsillo de los ciudadanos.

Las zonas comunes –parques, salones sociales, piscinas o gimnasios de los conjuntos– no generan una actividad comercial en sí mismas. Son espacios de uso colectivo para los residentes y su mantenimiento ya se financia a través de cuotas de administración. Sin embargo, la DIAN insiste en imponerles un tributo como si fueran empresas lucrativas, desconociendo su verdadera naturaleza.

¿En qué cabeza cabe que los residentes de un conjunto deban pagar IVA por el uso de su propia piscina? ¿O que el salón comunal donde se celebran reuniones de vecinos se considere un “negocio” sujeto a impuestos? Es una interpretación forzada de la norma, que solo deja ver un afán recaudatorio desmedido sin ningún sustento lógico ni jurídico sólido.

Si este criterio prospera, el impacto económico será significativo para miles de hogares colombianos. Las administraciones de los conjuntos se verán obligadas a trasladar estos costos a los propietarios, aumentando las cuotas de administración y encareciendo la vida en propiedad horizontal. Además, sienta un peligroso precedente: si hoy son las zonas comunes, mañana podrían gravarse otros espacios de uso comunitario bajo argumentos igualmente retorcidos.

La DIAN debe reconsiderar esta decisión. No se puede seguir exprimiendo a los ciudadanos con interpretaciones abusivas de la ley. Las zonas comunes no son negocios; son parte del hogar de quienes viven en conjuntos residenciales. ¡No hay derecho!

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